La fuente del patrocinio obligatorio y exclusivo de la Abogacía del Estado en favor de las Regiones con estatutos especiales (Trentino Alto-Adige, Friuli Venezia-Giulia, Sicilia, Cerdeña, Valle d'Aosta) está constituida, por las diversas disposiciones contenidas en el estatutos individuales, aprobados, como es sabido, por la ley constitucional, así como en las diversas disposiciones de desarrollo.

En estos casos, la asistencia jurídica gratuita se ejerce en la forma prevista por el art. 1 del Real Decreto n. 1611/1933 .

La legitimidad constitucional de algunas de las disposiciones que atribuyen el patrocinio de las Regiones con un estatuto especial ha sido examinada con referencia a la Región de Sicilia y la Región de Cerdeña , pero las cuestiones de legitimidad constitucional se han considerado infundadas, habiéndose sostenido correctamente por el Tribunal Constitucional que no hay limitación ni vulneración de la autonomía regional.

La existencia de la asistencia jurídica gratuita para las Regiones con estatuto especial conlleva la aplicabilidad de los mismos principios que la asistencia jurídica gratuita de las Administraciones del Estado y, por tanto, la no necesidad del mandato y la obligación de notificación de los actos judiciales a la Abogacía del Estado competente. El examen de las diversas disposiciones reglamentarias, sin embargo, debe hacernos creer que, incluso para las Regiones con estatuto especial, para las cuales, como se ha dicho, nació el patronato y se concibió como obligatorio y exclusivo, es necesario hacer distinciones, con referencia a las diversas situaciones que, a lo largo de los años, han madurado:

  • REGIÓN DE FRIULI-VENEZIA GIULIA: la regla fundamental sobre el patrocinio se encuentra en el Decreto Presidencial 23-1-1965, n. 78 (Boletín Oficial 05/03/1965, n. 57) emitido en aplicación del art. 65 del estatuto especial, (la ley constitucional del 31 de enero de 1963, n. 1). Posteriormente, las reglas del estatuto fueron modificadas con DPR 1987 n. 469 , que contiene disposiciones complementarias del estatuto, con las que se estableció que la Región de Friuli también puede encomendar el patrocinio a sus propios empleados; véase también la ley regional núm. 30 por el que se regulan los supuestos de cesión de la asistencia jurídica gratuita a un abogado de la Región, en los casos en que la asistencia jurídica gratuita no esté encomendada a la Abogacía del Estado, especificando que ésta sólo puede tener lugar en los casos legalmente establecidos; Ley Regional 1 de marzo de 1988, N. 7 art. 244. , ley regional 22 de mayo de 1986, n. 22 que, entre las atribuciones de la oficina legislativa, comprende también la tramitación de los asuntos controvertidos y la de velar por las relaciones con los abogados, cuando la asistencia letrada no esté encomendada al abogado del Estado.
  • REGIÓN DE CERDEÑA: la regla fundamental sobre el mecenazgo se encuentra en el DPR 19-5-1949, n. 250 GU 27-5-1949, n. 121 SO; ver también DPR 19-6-1979, n. 348 DO 9-8-1979, n. 218) ver también Ley Regional 26 de agosto de 1988, No. 32 art. 11 que permite confiar la asistencia jurídica gratuita también a abogados externos.
  • REGIÓN DE SICILIA: la regla fundamental sobre el mecenazgo se encuentra en el Decreto Legislativo 2-3-1948, n. 142 DO 22-3-1948, n. 68; véase también la Ley Regional de Sicilia del 23 de marzo de 1971, n. 7 . Con referencia a la Región de Sicilia, es necesario examinar una cuestión, relacionada con la estructura interna de los departamentos que, debido a la jurisprudencia pacífica , tienen una autonomía particular, que debe ser tenida en cuenta en la notificación de documentos judiciales y en el ejercicio de la asistencia jurídica gratuita por parte de la Abogacía del Estado. En particular, el Tribunal Supremo sostuvo que "La Región de Sicilia, en lo que se refiere a la actividad administrativa, no tiene su propia subjetividad unitaria, refiriéndose a los asesores individuales, a quienes, en el contexto de sus respectivas funciones, sus propias se atribuye competencia con pertinencia externa, de modo que cada consejero tiene derecho a comparecer ante los tribunales por la rama de actividad administrativa que le corresponde” (Cass. SS.UU n. 2080 del 23/02/1995).
  • REGIÓN DE TRENTINO ALTO-ADIGE: la regla fundamental sobre el patrocinio se encuentra en el Decreto Presidencial 1-2-1973, n. 49 DO 31-3-1973, n. 84 SO; véase también el reglamento de aplicación del estatuto DPR 30-6-1951, n. 574 DO 27-7-1951, n. 170 y la Ley Foral de 11 de junio de 1987, núm. 5. relativa a las competencias del Ejecutivo que, entre otras cosas, “trata de la tramitación de los asuntos no comprendidos en las competencias de asistencia jurídica obligatoria de la Abogacía del Estado conforme al art. 39-41 del decreto del Presidente de la República 1 de febrero de 1973, n. 49, posiblemente también con recurso a abogados ajenos a la administración".
  • REGIÓN DEL VALLE d'AOSTA: la norma fundamental sobre el mecenazgo se encuentra en la Ley 16-5-1978, n. 196 , GU 23-5-1978, n. 141.