La constitución italiana
El carácter centralizador del Estado italiano se perdió gracias a la Constitución republicana de 1948, que supuso, por un lado, la descentralización de muchos poderes del Estado hacia los órganos locales y profesionales (artículos 5, 18, 39, 49, 114) y por el otra preveía la posibilidad de "limitaciones de soberanía" por parte de órganos supranacionales (art. 11). Estos cambios han acabado afectando al papel del Abogado del Estado, hoy llamado a operar no sólo en las relaciones entre la administración y el ciudadano particular, sino también en las relaciones entre la administración estatal y las autonomías locales, así como entre ésta y las Comunidades Europeas. Sin embargo, a pesar del amplio debate sobre el punto - debate aún abierto hoy - el legislador constituyente no incluyó a la Abogacía del Estado entre los órganos de trascendencia constitucional, al considerar que la falta de previsión de una específica tutela constitucional no habría perjudicado el contenido sustancial de la actividad que realiza, aunque sea en virtud de las atribuciones que le otorga una ley ordinaria.