Normativa de interés
Ley 1 de agosto de 2002, n. 166
Disposiciones sobre infraestructura y transporte
(Gaceta Oficial N° 181 de 3 de agosto de 2002, Suplemento Ordinario N° 158)
Artículo 2
Reglas para la aceleración de obras públicas y disposiciones sobre construcción subvencionada
- Los apartados 2, 2-bis y 3 del artículo 9-bis del decreto legislativo de 3 de abril de 1993, n. 96, y posteriores modificaciones, se sustituye por el siguiente:
1. Las controversias relativas a proyectos especiales y otras obras a que se refiere el apartado 1, para las controversias pendientes al 31 de diciembre de 2001, podrán resolverse por iniciativa de oficio o a petición del acreedor que se presentará a más tardar el 30 de junio de 2002, dentro del límite del 25 por ciento de las reclamaciones por mayor compensación, neto de revaluación monetaria, intereses, gastos y honorarios. Este procedimiento también se aplica a todas las intervenciones para las cuales las reservas se registran exclusivamente en la contabilidad de las obras. Si se hubiere dictado laudo arbitral o sentencia judicial no definitiva sobre la controversia, el límite para la liquidación podrá elevarse hasta un máximo del 50 por ciento del monto reconocido neto de revalorización monetaria e intereses. Se aplica un coeficiente de aumento a tanto alzado del 5 por ciento anual, incluida la revalorización monetaria y los intereses, al importe definido en la liquidación.
2-bis. El examen y la definición de las cuestiones tienen lugar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de cada solicitud. Para el procedimiento de oficio el mismo plazo se cuenta desde la fecha de inicio del procedimiento. En caso de aceptación de la propuesta, la Administración podrá recurrir al dictamen del Abogado General del Estado, que deberá pronunciarse en el plazo de seis meses desde la solicitud, sobre el régimen de operaciones según las normas de contabilidad pública. En este caso, el plazo se interrumpe por el tiempo necesario para adquirir esta opinión. En caso de que el Abogado General del Estado no se pronuncie en el plazo de seis meses desde la fecha del requerimiento de la Administración interesada, se aplica el principio del consentimiento silencioso. La Administración prevé el pago de las cantidades dentro de los dos meses siguientes a la obtención del dictamen del Ministerio Público.
3. La presentación de la petición suspende los términos relativos a las sentencias pendientes hasta el 30 de noviembre de 2002, incluso en fase ejecutiva. Este procedimiento también se aplica a los proyectos y obras especiales previstas por la resolución CIPE no. 157, identificado en el artículo 2, párrafo 2, de la ley de 19 de diciembre de 1992, n. 488, ya trasladado por el comisionado ad acta de conformidad con el artículo 9 de este decreto”. - La definición de las escrituras de transferencia de las obras a que se refiere el párrafo 1 del artículo 9 del decreto legislativo 3 Abril 1993, n. 96, proporciona al Ministerio de Infraestructura y Transporte los procedimientos a que se refiere el artículo 20-bis del decreto-ley de 25 de marzo de 1997, n. 67, convertido, con modificaciones, por la ley 23 de mayo de 1997, n. 135, previa autocertificación del informe final de gastos aprobado por el órgano decisorio y firmado por el representante legal de la entidad a la que se realiza la transferencia, por importes no superiores a 103.000.000 euros. Por decreto del Ministro de Infraestructuras y Transportes, previa consulta al Ministro de Asuntos Regionales, se establecen los criterios y métodos para la conformación de la muestra de proyectos de no menos del 20 por ciento de las obras definidas, a ser sujetas a control conforme a este documento. identificado.ley.
- Para obras viales de interés intermunicipal en construcción, admitidas a financiación en virtud del artículo 1, apartado 9, del decreto-ley de 22 de octubre de 1992, n. 415, convertido, con modificaciones, por la ley 19 diciembre 1992, n. 488, las funciones de ejecución, mantenimiento y gestión se transfieren a las regiones que asumen las relaciones jurídicas, incluso procesales, a los sujetos ejecutores, con restricción en el uso de los recursos una vez finalizados los proyectos originalmente aprobados.
- Por decreto del Ministro de Infraestructuras y Transportes, se ha constituido en el Ministerio de Infraestructuras y Transportes una comisión auditora, sin costo alguno para el presupuesto del Estado, para verificar los informes presentados por el comisario ad acta designado de conformidad con los artículos 9 y 9 -bis del decreto legislativo 3 de abril de 1993, n. 96, con su última modificación por este artículo. El colegio está integrado por un magistrado del Tribunal de Cuentas con título no inferior al de concejal que lo presida, un director general del Ministerio de Economía y Hacienda y un director general del Ministerio de Infraestructuras y Transportes. La verificación de los informes debe referirse a las actividades del comisario ad acta desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y rentabilidad de la gestión, de conformidad con la normativa vigente. Las resoluciones del colegio son actos definitivos. No se prevé compensación ni reembolso de gastos para los miembros del colegio.
- A las intervenciones de construcción subvencionadas a que se refiere el artículo 18 del decreto-ley de 13 de mayo de 1991, n. 152, convertido, con modificaciones, por la ley 12 de julio de 1991, n. 203, los límites de costos a que se refiere el decreto del Ministro de Obras Públicas del 5 de agosto de 1994, publicado en el Boletín Oficial no. 194 de 20 de agosto de 1994, en caso de que las licitaciones para la construcción de las obras hayan sido desiertas por lo menos dos veces. En este último caso se puede proceder a una posible reducción del número de viviendas a construir. Alternativamente, el concesionario del programa a que se refiere el citado artículo 18 puede contribuir con sus propios fondos al incremento de la financiación estatal, dentro de los límites máximos de costes a que se refiere el citado decreto del Ministro de Fomento de 5 de agosto de 1994, para la propósito de la ejecución completa de la obra.
- Las viviendas realizadas con la financiación privada a que se refiere el apartado 5 podrán ser vendidas a Entidades Locales, a Instituciones Públicas Autónomas de Vivienda, cualquiera que sea su denominación, o a organismos análogos, competentes al precio de coste a que se refiere el citado Decreto del Ministro de Fomento. 5 de agosto de 1994. En este caso, el precio de venta está determinado por el costo de construcción, según el mismo decreto, con exclusión de cualquier revalorización y el precio del terreno. En caso de que los citados alojamientos queden a disposición del promotor, éste está obligado, por un plazo de doce años, a destinarlos al alquiler en la forma prevista en el artículo 2, apartado 3, de la Ley de 9 diciembre de 1998, n. 431, a favor de los empleados públicos dedicados a la lucha contra el delito.
- La expiración de los plazos de ciento ochenta días y ciento veinte días, respectivamente previstos por el artículo 11, párrafo 2, y por el artículo 12, párrafo 2, de la ley n. 136, ya diferido, más recientemente, al 31 de octubre de 2001 por el artículo 145, párrafo 81, de la ley de 23 de diciembre de 2000, n. 388, se difiere además a nueve meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley. La financiación de las intervenciones así activadas está en todo caso sujeta a la disponibilidad existente, en la fecha de ratificación por el municipio del convenio programa, sobre la dotación para la ejecución del programa a que se refiere el artículo 18 del decreto-ley de 13 Mayo de 1991. , núm. 152, convertido, con modificaciones, por la ley 12 de julio de 1991, n. 203.
- Los fondos previstos por el artículo 22, párrafo 3, de la ley de 11 de marzo de 1988, n. 67, destinado a la realización de intervenciones edificatorias facilitadas en el marco del programa extraordinario de edificación residencial para ser arrendadas o destinadas a los empleados de las administraciones del Estado dedicadas a la lucha contra la delincuencia de conformidad con el artículo 18 del decreto-ley de 13 de mayo de 1991 , n. 152, convertido, con modificaciones, por la ley 12 de julio de 1991, n. 203, se utilizan para los siguientes fines relacionados con la implementación del programa antes mencionado:
- cobertura de los mayores costos, incurridos en la ejecución de programas de construcción subsidiados, hasta un máximo del 10 por ciento del costo de construcción;
- financiamiento de programas integrados convenientemente colocados en el ranking dentro de los límites y conforme a lo señalado en el párrafo 7;
- financiación de las intervenciones dentro de los límites y conforme a lo señalado en el apartado 7.
- Para obras de interés nacional significativo debido a las implicaciones laborales y las repercusiones sociales relacionadas a que se refiere el artículo 13 del decreto-ley de 25 de marzo de 1997, n. 67, convertido, con modificaciones, por la ley 23 de mayo de 1997, n. 135, identificada con los decretos del Presidente del Consejo de Ministros allí previstos, cuya ejecución aún no haya comenzado o continuado, o, si iniciada o continuada, se encuentra en cualquier caso suspendida a la fecha de entrada en vigor de esta ley, el El presidente del Consejo de Ministros, por regla general, decide sobre el uso de las sumas no utilizadas de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del mismo artículo 13 del decreto-ley n. 67 de 1997, revocando simultáneamente el nombramiento de los comisionados extraordinarios relativos. Para todas las intervenciones que se consideren prioritarias, el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Infraestructuras y Transportes, dispondrá el nombramiento de uno o más nuevos comisionados extraordinarios, quienes serán responsables de tomar todas las decisiones, incluso de carácter contractual, que se consideren necesarios y en todo caso útiles para llegar al inicio o la continuación de las obras, incluso suspendidas. Las decisiones tomadas por los comisionados extraordinarios vinculan a las administraciones competentes. Los cargos relacionados con los honorarios a pagar a los comisionados extraordinarios se cargan a los fondos asignados para las intervenciones individuales. Los apartados 2, 3, 4, 4-bis y 4-quater del artículo 13 del mencionado decreto-ley n. 67 de 1997.
- La posesión de los requisitos subjetivos requeridos para la emisión de los decretos definitivos, que contienen la determinación de las contribuciones de construcción subvencionadas a que se refiere el artículo 72 de la ley de 22 de octubre de 1971, n. 865, en el artículo 9 de la ley n. 166, artículo 6 del decreto-ley de 13 de agosto de 1975, n. 376, convertido, con modificaciones, por la ley 16 de octubre de 1975, n. 492, y los artículos 2 y 10 de la ley 8 de agosto de 1977, n. 513, es acreditado por los prestatarios individuales a través de la presentación de la relativa autocertificación a la institución de crédito. Se autoriza al Ministerio de Infraestructura y Transporte a realizar controles aleatorios, no menos del 20 por ciento del total de las autocertificaciones, para verificar las declaraciones contenidas en las autocertificaciones.
- En el párrafo 49 del artículo 52 de la ley n. 448, las palabras: "El comisario ad acta previsto por el artículo 10 del decreto-ley 4 de septiembre de 1987, n. 366, convertido, con modificaciones, por la ley de 3 de noviembre de 1987, n. 452, con determinación propia, encomienda dentro de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley "se sustituye por el siguiente:" El Ministro de Infraestructuras y Transportes nombra un comisario ad acta que actúa con las facultades a que se refiere el artículo 13 del decreto-ley de 25 de marzo de 1997 , n. 67, convertida, con reformas, por la ley n. 135, de 23 de mayo de 1997, y reformas posteriores, y que, con su propia determinación, encomienda en el plazo de seis meses a partir de la fecha del decreto de nombramiento”.
- Para la finalización de los procedimientos de gasto iniciados por las obras públicas regionales y los magistrados para el Po de Parma y las aguas de Venecia, así como para la realización de intervenciones hidráulicas que quedan bajo competencia estatal, de conformidad con el artículo 54, párrafo 1, de el decreto legislativo 31 de marzo de 1998, n. 112, y del artículo 2, párrafo 3, del decreto legislativo de 25 de mayo de 2001, n. 265, el Ministro de Medio Ambiente y Protección del Territorio asigna, con sus propios decretos, a las autoridades regionales competentes para las obras públicas, a los magistrados del Po di Parma y de las aguas de Venecia, los fondos necesarios, utilizando para ello, la asignación de los capítulos específicos de la previsión del Ministerio del medio ambiente y la protección del territorio de conformidad con las disposiciones de la ley de 17 de agosto de 1960, n. 908.