Normativa de interés
Decreto Ley 8 de julio de 2002, n. 138
(Diario Oficial N° 158, 8 de julio de 2002, Serie General)
Coordinado con la ley de conversión 8 de agosto de 2002, n. 178 que contiene: "Intervenciones urgentes en materia fiscal, privatizaciones, contención del gasto farmacéutico y para el sostenimiento de la economía incluso en zonas desfavorecidas"
(GU n. 187 del 10/08/2002)
Art. 7 ANAS
- En aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley n. 448, y para asegurar la consecución urgente de los objetivos allí previstos, la Autoridad Nacional de las calles ANAS se transforma en una sociedad anónima con la denominación de: "ANAS Sociedad Anónima - también ANAS" a partir de la fecha de la reunión a que se refiere el apartado 7.
- A ANAS Spa se le otorgan, a título de concesión, las tareas a que se refiere el artículo 2, párrafo 1, letras de a) a g), así como 1), del decreto legislativo n. 143. ANAS Spa aprueba los proyectos a que se refiere el decreto legislativo del 26 de febrero de 1994, n. 143. ANAS Spa aprueba los proyectos de las obras sujetas a concesión también para los fines previstos en el artículo 2, párrafo 2, del decreto legislativo de 26 de febrero de 1994, n. 143, y es responsable de dictar todos los actos del procedimiento de expropiación de conformidad con el texto refundido de las disposiciones legales y reglamentarias sobre expropiación por utilidad pública, a que se refiere el decreto del Presidente de la República del 8 de junio de 2001, n. 327. La concesión es aprobada el 31 de diciembre de 2002 por el Ministro de Infraestructura y Transportes de acuerdo, en lo que respecta a los aspectos financieros, con el Ministro de Economía y Finanzas. En el marco del contrato de concesión previsto en el apartado 3 a ANAS Spa, los derechos y poderes del propietario se atribuyen a las carreteras y autopistas que se le confían.
- La disciplina de la concesión a que se refiere el párrafo 2 se establece en el contrato de concesión que establece, entre otras cosas:
- las modalidades de ejercicio por el otorgante de las facultades de supervisión y orientación sobre la actividad del concesionario;
- las modalidades, incluida la utilización de contratos de concesión a terceros por parte de ANAS Spa, para la gestión, mantenimiento, mejora y adecuación de carreteras y autopistas estatales y para la construcción de nuevas carreteras y autopistas estatales;
- las modalidades para el desembolso de los recursos financieros necesarios para la realización de las tareas encomendadas a la concesión, y para la cobertura de los cargos a cargo de la Autoridad Nacional de Vialidad ANAS por las tareas realizadas hasta la transformación;
- la duración de la concesión, en todo caso, no excederá de treinta años.
- Por decreto del Ministro de Infraestructuras y Transportes, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, adoptado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, se aprueba el esquema del estatuto de ANAS Spa. Ministro de Infraestructuras y Transportes, de acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda, en lo que se refiere a los aspectos financieros, para ser adoptado en el mismo plazo, se aprueba el borrador del contrato de concesión. De la misma forma se aprueban las modificaciones posteriores al estatuto o al contrato de concesión.
- Por decreto del Ministro de Economía y Finanzas, el capital social de ANAS Spa se determina sobre la base de los activos netos resultantes de los últimos estados financieros. Dentro de los tres meses siguientes a la primera reunión, mediante decreto del Ministro de Economía y Finanzas, que se adoptará en consulta con el Ministro de Infraestructuras y Transportes, se designa a una o más personas con la experiencia y calificación profesional adecuadas para llevar a cabo la evaluación de los activos de la empresa. . En el plazo de tres meses desde la recepción del informe jurado, el consejo de administración de la sociedad determina el valor definitivo del capital social dentro de los límites del valor estimado contenido en el propio informe y, en todo caso, sin exceder del que resulte de la aplicación del criterios a que se refiere el artículo 11, párrafo 2, de la ley de 21 de noviembre de 2000, n. 342.
- Las acciones están atribuidas al Ministro de Economía y Finanzas, quien ejerce los derechos de accionista de acuerdo con el Ministro de Infraestructuras y Transportes, según las directrices del Presidente del Consejo de Ministros. El presidente de la sociedad y los demás miembros de los órganos sociales son designados por el Ministro de Infraestructura y Transportes, con excepción del Presidente de la Junta de Síndicos, quien es designado por el Ministro de Economía y Finanzas.
- La aprobación del estatuto y la designación de los integrantes de los órganos colegiados previstos en el propio estatuto se efectúan por la primera asamblea convocada, por el administrador de la Autoridad Nacional de la Calle - ANAS, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de los decretos a que se refiere el apartado 4.
- La publicación en el Boletín Oficial del presente decreto tiene lugar de las formalidades relativas a la constitución de sociedades anónimas previstas por las disposiciones vigentes.
- La relación laboral del personal empleado por la Autoridad Nacional de la Calle - ANAS en el momento de la transformación continúa con ANAS Spa y continúa rigiéndose por las disposiciones anteriores.
- Todos los actos relacionados con las operaciones de transformación se realizan en régimen de neutralidad fiscal.
- La auditoría del Tribunal de Cuentas se realiza en la forma prevista por el artículo 12 de la ley de 21 de marzo de 1958, n. 259. ANAS Spa puede acogerse al patrocinio de la Abogacía del Estado, en los términos del artículo 43 del acto refundido de leyes y normas jurídicas sobre la representación y defensa en los tribunales del Estado y en el orden de la Abogacía del Estado, de que se trata en el Real Decreto de 30 de octubre de 1933, n. 1611, y enmiendas posteriores.
- Con carácter transitorio, los mismos miembros del Directorio y de la Junta de Auditores de la Autoridad Nacional de las Calles - ANAS son confirmados por la misma duración del cargo que actualmente desempeñan como miembros del primer directorio y del primer directorio estatutario. auditores Los recursos ya asignados a la Autoridad Nacional de Vialidad - ANAS están asegurados para las actividades sujetas a concesión a ANAS Spa. Hasta que la concesión a que se refiere el párrafo 2 sea efectiva, ANAS Spa continúa cumpliendo todas las tareas y funciones atribuidas a la Autoridad Nacional de Vialidad - ANAS utilizando los recursos asignados a la propia Autoridad y las normas que le son aplicables y las disposiciones pertinentes de la citado Cuerpo. ANAS Spa sucede en las relaciones activas y pasivas del Organismo Nacional de la Calle - ANAS. Cualquier referencia a ANAS, contenida en leyes, reglamentos o disposiciones, debe entenderse hecha a ANAS Spa.
Art. 8 Reorganización del CONI
- El organismo público Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) se divide en los órganos, incluidos los periféricos, previstos por el decreto legislativo del 23 de julio de 1999, n. 242. Para el desempeño de sus funciones se vale de la sociedad prevista en el apartado 2.
- Se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de "CONI Servizi Spa".
- El capital social está fijado en 1 millón de euros. Las aportaciones posteriores al capital social se establecen, teniendo en cuenta el plan industrial de la empresa, por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministro de Bienes y Actividades Culturales.
- Las acciones están atribuidas al Ministerio de Economía y Finanzas. El presidente de la sociedad y los demás miembros de la junta directiva son designados por CONI. El presidente de la junta de auditores es designado por el Ministro de Economía y Finanzas y los demás miembros de la misma junta por el Ministro de Bienes y Actividades Culturales.
- La aprobación del estatuto y el nombramiento de los miembros de los órganos sociales previstos en el propio estatuto se efectúan por la primera asamblea, que el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministro de Bienes y Actividades Culturales, convoca dentro de treinta días a partir de la entrada en vigor de este decreto.
- En el plazo de tres meses desde la primera reunión, mediante decreto del Ministro de Economía y Hacienda, adoptado de común acuerdo con el Ministro de Bienes y Actividades Culturales, se designa a una o varias personas con la experiencia y cualificación profesional adecuadas para realizar la valoración de los bienes sociales. . Dentro de los tres meses siguientes a la recepción del informe jurado, el directorio o el administrador único de la sociedad, previa consulta al auditor de cuentas, determina el valor definitivo del capital social dentro de los límites del valor estimado contenido en el propio informe y en ningún caso superior al que resulte de la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 11, párrafo 2, de la ley n. 342. Si el resultado de la estimación resulta ser insuficiente, los activos inmobiliarios del Estado pueden ser identificados por decreto del Ministro de Economía y Finanzas para ser conferidos a Coni Servizi spa. A tal fin, podrán realizarse nuevas aportaciones al capital social con medidas legislativas posteriores.
- La publicación en el Boletín Oficial del presente decreto tiene lugar de las formalidades relativas a la constitución de sociedades anónimas previstas por las disposiciones vigentes.
- Las relaciones, incluidas las financieras, entre CONI y CONI Servizi spa se rigen por un contrato de servicio anual.
- CONI Servizi spa también puede celebrar acuerdos con las regiones, provincias autónomas y autoridades locales.
- La auditoría del Tribunal de Cuentas sobre CONI Servizi spa se realiza en la forma prevista por el artículo 12 de la ley de 21 de marzo de 1958, n. 259. CONI Servizi spa puede acogerse al patrocinio de la Abogacía del Estado, de conformidad con el artículo 43 del acto refundido de leyes y normas jurídicas sobre representación y defensa en los tribunales del Estado y sobre el régimen jurídico de la Abogacía del Estado, de la referida al Real Decreto de 30 de octubre de 1933, n. 1611, y enmiendas posteriores.
- El personal empleado por el organismo público CONI es empleado por CONI Servizi spa desde el 8 de julio de 2002, que tiene éxito en todas las relaciones activas y pasivas, incluidas las relaciones de financiación con bancos, y en la propiedad de los activos que se dirigen al organismo público. Por decreto del Presidente del Consejo de Ministros, adoptado dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a propuesta del Ministro de la Función Pública, de acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda, previa consulta al sindicatos, estableció los procedimientos de implementación para la transferencia del personal de CONI a CONI Servizi spa, también con el fin de salvaguardar, después de la transferencia y en la fase inicial de implementación de esta disposición, los procedimientos mencionados en los artículos 30, 31 y 33 de el decreto legislativo del 30 de marzo de 2001, n. 165. Para los empleados en servicio en el organismo público CONI a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se mantienen vigentes los regímenes de cotización y pensión por antigüedad acumulados hasta la fecha antes mencionada.
- Todos los actos relacionados con las operaciones de constitución de la sociedad y atribución a la misma están excluidos de todo impuesto y derecho y, por tanto, se realizan en régimen de neutralidad fiscal.
- Hasta la primera reunión, todas las disposiciones legales y estatutarias que rigen el CONI continúan vigentes con carácter provisional. A partir de la citada fecha se mantienen en vigor las presentes disposiciones en la medida en que sean compatibles.
- Se mantienen vigentes las disposiciones vigentes sobre la supervisión del Ministerio de Bienes y Actividades Culturales sobre el CONI.
- La carga derivada de este artículo, igual a 1.000.000 de euros, se dota, para el año 2002, mediante la correspondiente reducción de la dotación consignada, a efectos del presupuesto trienal 2002-2004, como parte de la previsión básica unidad de cuenta de capital "fondo especial" del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2002, utilizando la disposición relativa al propio Ministerio.